martes, 22 de junio de 2010

Reflexión sobre los dilemas del orden de lo social, las normas y el control.

En esta reflexión se parte de una idea central, que la legitimidad del sistema y el control social, se libra en dos momentos. Un momento de convivencia y/o integración social, es decir, el respeto de la "norma social" y las pautas culturales, que se consolidan en ciertos comportamientos colectivos (una identidad). Un segundo momento donde aparece lo jurídico, lo instituido por un aparato sustantivo de gobierno, que crea normas jurídicas para incidir en los comportamientos a través de la sanción (penalizar). Lo anterior es una representación ideal, dos limites-tipo.

Ejemplificando la relación anterior, esos tipos se pueden contrastar con las propuestas y soluciones frente al delito, en la llamada Seguridad Ciudadana.

Por un lado, aparecen las soluciones por “integración social”, menos inmediatas y que buscan actuar a través de bienes colectivos (seguridad social, convivencia, servicios sociales); a este tipo de intervención se le puede llamar, de “prevención social” y busca crear respeto a la norma social, frente a riesgos estructurales (generadores de conflicto y violencia), no busca cambiar las relaciones conflictivas de poder, sino apaciguarlas.

Por otro lado, aparece la clásica solución penal, como una reacción inmediata e individual sobre el supuesto victimario; que en términos relativos es “más económica”, pues recae en sistemas organizados para tal fin, que tienen “personas profesionales” (policías, jueces, investigadores, etc.), para solucionar un problema de origen colectivo a través de la sanción y como última medida, el encarcelamiento.

De esta manera, cuando se habla de seguridad ciudadana y se quiere enfrentar la criminalidad y la violencia delictiva, se puede poner la mirada en uno o en los dos procesos que anteriormente se menciono. Se puede dar una solución social, por medio de bienes colectivos, o se puede fortalecer la solución penal, como tanto gusta en Latinoamérica, imponiendo sanciones duras (cero tolerancia) y más años de cárcel para algunos delitos.

Para poder entender la construcción y el uso de estos tipos de soluciones, se pueden contraponer dos tipos de Estado, un estado de derecho,[1] guiado por el acceso a ciertos derechos (civiles, sociales), que pretenden mantener una convivencia social poco conflictiva, en donde los aparatos de control (policía, OIJ), son meros vigilantes, sin gran intervención. Esta fue la forma de control social disciplinaria que funciono durante los estados de bienestar, que intentaron solucionar la conflictividad social, a través de una relativa negociación interclasista, por medio de los llamados bienes colectivos.

Por otro lado aparece, un estado policiaco, donde la solución recae en profesionales (policías, jueces, investigadores, etc.), que se hacen vitales, por la conformación estructural de un orden social conflictivo, desigual y excluyente; en donde la solución social es tan lejana que solo a través de la dureza de las penas, la policía o el ejército se pretende mantener el orden. Es la renuncia a la convivencia, que se evidencia, con la criminalización de los pobres, las casas enrejadas, la proliferación de las armas de fuego como defensa personal, etc...

Estos son límites, pero evidencian diferencias y tipos de soluciones-fines en el horizonte problemático del delito.


Julio Solís Moreira
Sociólogo e investigador
22/6/10

Referencias:

[1] Un estado de derecho cada vez más enfrentado a un estado de bienestar.






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